Las regulaciones y restricciones no arancelarias en la planeación del comercio exterior de las empresas

 

El cambio en las políticas industriales y económicas incrementa los costos logísticos y de contribuciones en el comercio exterior, además de los relacionados con las gestiones de permisos y autorizaciones para las importaciones.

Por Norma Ornelas Martínez, Socia de Comercio Exterior en A&C International Business

Normalmente, al planear la importación y exportación de mercancías, enfocamos nuestros esfuerzos principalmente en conocer el arancel a pagar y los costos logísticos. Esto sin duda nos da una perspectiva de los costos de la operación; sin embargo, no siempre consideramos si los bienes deben cumplir con permisos previos, avisos automáticos, certificaciones de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y demás autorizaciones cuyo objetivo es la protección de la salud, el medio ambiente y la economía del país, aspectos que también se tornan de vital importancia.

Sin duda, la planeación de una importación o exportación debe considerar no solo el impuesto a pagar, sino también los tiempos y costos para demostrar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. De no hacerlo, el efecto económico de la operación puede resultar cuantioso.

Por citar un ejemplo, en 2020, con la entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se modificó el Acuerdo de NOM´s, eliminando las excepciones al cumplimiento de las Normas, limitándose a pequeñas importaciones y a los insumos de la industria manufacturera. El cambio, orientado a proteger al consumidor, generó elevados costos de almacenaje en aduana e incluso ocasionó que la mercancía fuera abandonada a favor del fisco federal.

Asimismo, alineadas a una política proteccionista de la industria regional de América del Norte, las empresas que importan productos siderúrgicos no solo han tenido que afrontar el alza de los aranceles, sino también los cambios en los criterios y largos plazos para resolver los avisos automáticos de importación, sin considerar que la resolución pueda ser negativa, lo que obligaría a volver a gestionar el aviso.

Por otro lado, en atención a la política de protección del sector energético, a partir de finales de 2023 se tuvo que gestionar el permiso previo para la importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos, aplicable a diversas grasas y lubricantes utilizados como insumos en procesos productivos. Este fue un costo adicional no presupuestado, que obligó a algunas empresas a buscar proveeduría nacional, pues el permiso conlleva también obligaciones, como ejercer efectivamente el permiso y reportar trimestralmente su uso.

Entendemos que la imposición de regulaciones y restricciones tiene como fin la protección de la producción y economía del país; sin embargo, la falta de visibilidad de las empresas sobre los costos se debe también a que las autoridades competentes han cerrado los canales de comunicación y asistencia, lo que ha dificultado conocer los criterios con los cuales se resuelven las solicitudes.

Sin duda, las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que está sujeta una mercancía han generado ajustes en los procesos y costos de importación. Para lograr un despacho aduanero expedito, es necesario haber realizado las gestiones de permisos, certificaciones o autorizaciones de manera anticipada. El desarrollo de la proveeduría nacional o regional es algo que, tal vez, ocurrirá con el tiempo.