El seguro de crédito: herramienta útil para exportar

Durante la historia de la humanidad el hombre ha buscado la protección y seguridad tanto de él como de su familia. La palabra ‘seguro’ proviene del latín secûrus, cierto, o verdadero, cubierto o libre de todo daño, peligro y/o riesgo.

Por Miguel Ángel Borja Tovar, Socio fundador en B’Kelnek y Asociados S.C.

Entre los antecedentes más remotos del tema, encontramos a los seguros marítimos, ampliamente utilizados en la Edad Media, debido a que el comercio era una actividad importante.

Los grandes comerciantes tenían que transportar sus mercancías por mar, en específico por el Mediterráneo, por lo cual se desarrolló esta protección, alrededor de 1,400 d. C. en lo que es hoy Reino Unido.

El hombre ha desarrollado los seguros conforme a sus necesidades y sujetándose a las circunstancias que se han presentado en la historia, de aquí que recordemos que desde el derecho romano la propiedad era un valor y derecho real y este valor en la compra-venta tenía que protegerse de riesgos ocasionados por imprevistos.

Por lo tanto, los seguros son los acuerdos contractuales con los que el asegurador compensa al asegurado por una pérdida, debida a un acontecimiento fortuito.

El asegurador obtiene recursos acumulando pequeñas contribuciones de quienes quieren protegerse del riesgo de sufrir un daño aleatorio, creando así un fondo que permite recompensar a aquellos que sufren el perjuicio.

Las contribuciones se denominan primas.

El contrato de seguros consiste en una póliza en la que se especifican los términos estipulados entre las partes, por los cuales el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado con una determinada cantidad en función de la prima desembolsada, si se materializara el supuesto protegido.

El artículo 1o. de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece: “Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato”.

Para la teoría, el reaseguro es el contrato por medio del cual la compañía aseguradora toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo cubierto por otro, o bien el remanente de daños que excede de la cantidad asegurada por la compañía. Existen varias modalidades de reaseguros: el obligatorio, el facultativo, el mixto, la cuota-parte, entre otros.

El seguro de crédito a la exportación sirve hoy en día para tener una protección en caso de impago para la empresa que vende y requiere de una garantía de pago en caso de que el comprador final no pague o liquide el adeudo ya sea por una insolvencia o una mora prolongada en su obligación de pago.

La causas más comunes para el impago pueden ser:

    • La concentración de ventas en pocas cuentas, en donde la insolvencia de algunas de ellas infringiría una pérdida excesiva a la compañía.
    • La concentración de clientes en una línea de negocios que pueda quedar afectada adversamente por un suceso inesperado.
    • La concentración de clientes en una región.
    • Las recesiones y depresiones generales en los negocios.
    • La manufactura o producción de ropa en cantidades significativas, cuando un cliente determinado se vuelve insolvente.
    • Muchas cuentas pequeñas pueden hacer difícil que se obtenga información de crédito sobre cada cuenta.
    • El mantenimiento del volumen de ventas que requiere la aceptación de riesgos mayores.
    • El cambio a una operación de crédito sin experiencia.
    • Conducir una operación de un sólo hombre con lo que las ventas a crédito pueden no recibir atención adecuada.
    • Otorgamiento de condiciones prolongadas de venta o líneas de crédito más extensas con el fin de dominar en el mercado.

Por eso las compañías de seguros especializadas en el ramo de crédito, han venido promoviendo los últimos 50 años esta protección como garantía a los que venden a crédito.

Los comerciantes que vendan al exterior deberían de tener este seguro para garantizar que sus cuentas por cobrar sean liquidadas de forma normal, ya que en caso de que no sea así, tendrían una garantía legal de que la aseguradora responda en caso de que el cliente final no pague.

Sin duda alguna conocer esta figura legal ayudaría a tener -en un mundo globalizado- la seguridad del retorno de venta, y por lo tanto mantener el círculo productivo de cualquier empresa que venda productos a la exportación.