FBAR vs FATCA: diferencias clave entre dos regímenes de reporte fiscal

En los últimos años, el control sobre activos financieros en el extranjero se ha convertido en una prioridad para la administración tributaria de los Estados Unidos.

 

Por Graciela Nichols Martínez, Socia Directora en Nichols Domínguez Asociados

El FBAR y FACTA son dos formularios que suelen confundirse, los cuales han generado importantes implicaciones tanto para personas físicas estadounidenses como para entidades financieras en el extranjero. Aunque ambos formularios comparten una finalidad común (detectar y disuadir la evasión fiscal), sus diferencias prácticas, jurídicas y operativas son significativas.

Origen y naturaleza Legal

El FBAR (Foreign Bank Account Report) nace en 1970 bajo el Bank Secrecy Act (BSA) y está regulado por el FinCEN, no por el IRS (Internal Revenue Service), se trata de un requerimiento de información fiscal con fines de inteligencia financiera, originalmente pensado para detectar lavado de dinero y delitos financieros.

Por otro lado, el FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), promulgado en 2010, tiene una lógica fiscal estrictamente tributaria. Está contenido en el Internal Revenue Code y a diferencia del FBAR, el FATCA sí es administrado por el IRS.

¿Quiénes deben cumplir?

El FBAR obliga a reportar a cualquier persona estadounidense (ciudadano, residente o compañía) que tenga firma, control o interés financiero en cuentas en el extranjero cuyo valor supere los 10 mil USD en cualquier momento del año.

El FATCA, en cambio, aplica a personas físicas estadounidenses cuyos activos financieros extranjeros superen ciertos montos (por ejemplo, 50 mil USD si vive en Estados Unidos o 200 mil USD si vive fuera del país). Estos activos incluyen no solo cuentas bancarias, sino también acciones, fondos, seguros, e incluso participación en fideicomisos o sociedades.

Muchos contribuyentes están obligados a presentar ambos formularios (FBAR y Formulario 8938), dependiendo de sus actividades e inversiones.

Obligaciones para instituciones extranjeras

Una diferencia es que el FATCA también impone obligaciones directas a bancos, aseguradoras y otras entidades financieras extranjeras. Estas instituciones deben identificar y reportar cuentas cuyos beneficiarios sean contribuyentes estadounidenses, pudiendo tener que aplicar una retención del 30% sobre ciertos pagos de fuente estadounidense y el FBAR no impone esta carga a terceros ya que se trata exclusivamente de una obligación del titular de la cuenta.

Sanciones y riesgos

Las consecuencias por incumplimiento son severas en ambos regímenes, pero especialmente en el FBAR, ya que pudieran ser de hasta 10 mil USD por cada cuenta no reportada, cuando la omisión no haya sido intencional o bien, hasta el 50% del saldo de la cuenta, por año, si se detecta que la omisión fue intencional.

FATCA

Pudiera aplicar una multa de 10 mil USD, más 50 USD por cada mes de retraso (máximo 60 mil USD).

En ambos formularios, podrían aplicar posibles sanciones de tipo penal, en casos extremos de fraude.

Implicaciones internacionales

FATCA ha generado fricción entre países, ya que se basa en una aplicación extraterritorial de la legislación fiscal estadounidense. Para evitar conflictos con las leyes de privacidad financiera en otros países, EE.UU. ha firmado acuerdos con más de 110 jurisdicciones.

Esto ha obligado a bancos extranjeros a revisar sus bases de datos de clientes, implementar debida diligencia adicional y en muchos casos, cerrar cuentas de ciudadanos estadounidenses por considerarlas riesgosas.

En conclusión, un enfoque práctico permite sintetizar ambos regímenes de la siguiente manera:

FBAR = Prevención de delitos financieros (FinCEN)

FATCA = Fiscalización tributaria (IRS)

El cumplimiento con FBAR y FATCA es mucho más que una cuestión formal, representa una exposición fiscal real, tanto para personas físicas como para entidades financieras internacionales.