Expediente Electrónico en el Comercio Exterior: Cumplimiento y Eficiencia
La reforma a la Ley Aduanera, vigente desde el 22 de diciembre de 2018, ha introducido cambios significativos en las obligaciones de los actores del comercio exterior en México. Uno de los aspectos fundamentales es la implementación del Expediente Electrónico, establecido tanto para usuarios de Comercio Exterior como para Agentes Aduanales.
Por Jorge Icaza, Director General en Imar Sistemas
Adicionalmente, la reforma afecta a los agentes aduanales, quienes, según la fracción VII del artículo 162, deben también formar expedientes electrónicos de los pedimentos y anexos, conservándolos de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa.
La carencia de documentación o errores en los Expedientes Electrónicos pueden tener consecuencias perjudiciales para las empresas, llegando a la pérdida de mercancía. Es esencial cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 6, 59 y 162 de la Ley Aduanera, y sus plazos de conservación detallados en los artículos 30 y 67 del Código Fiscal de la Federación. De acuerdo a lo establecido en el Art.59, Fracc. V de la Ley aduanera, cuando no se presenten los documentos solicitados por la autoridad se puede llegar a ser acreedor de una multa de $4,790.00 a $7,190.00 mxn por documento omitido, esto nos lleva a que en caso de caer en un Escenario de Fiscalización en el cual se tenga un aproximado de 150 pedimentos al mes y de los cuales el 15% de documentos del periodo auditable no se entreguen ante un requerimiento, se puede caer en una multa de más de $4 MDP.
A continuación se comparte un checklist basado en los artículos 36, 36-A, 37, 37-A y 59 de la LA de los documentos que se podrían solicitar:
- El pedimento simplificado, tradicional, consolidado
- CFDI
- COVE
- carta 3.1.8
- comprobantes de incrementables
- documentos de transporte
- certificados de origen
- RRNA y NOM’s
- Manifestación de valor, Hojas de cálculo
Además, sugerimos incorporar elementos adicionales como pagos a proveedores, contratos, pagos de mercancías, pólizas de seguro y otros documentos relevantes, conforme a las regulaciones vigentes.
A continuación se comparte el Fundamento legal de las infracciones y multas por no contar con un expediente electrónico de comercio exterior en orden y completo:
ARTÍCULO 184. Ley Aduanera – Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:
INFRACCIÓN. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley.
MULTA. De $4,790.00 a $7,190.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.
INFRACCIÓN. Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refiere la fracción anterior, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.
MULTA. De $2,330.00 a $3,310.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.
INFRACCIÓN. Omitan transmitir o presentar, o lo hagan extemporáneamente, la información que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido la misma antes de la transmisión o presentación del pedimento.
MULTA. De $3,990.00 a $6,680.00 tratándose de la fracción IV.
Código Fiscal de la Federación
DELITO
Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
SUPUESTO
Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.
Mantener un Expediente Electrónico actualizado es clave para cumplir con las obligaciones fiscal-aduaneras y evitar sanciones en el comercio exterior. La correcta conservación de este expediente refuerza la competitividad empresarial y asegura el cumplimiento normativo. Es de suma trascendencia que los actores del comercio exterior mantengan un expediente electrónico actualizado con la finalidad de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscal-aduaneras en tiempo y forma, así como, evitar multas excesivas.
Muchas empresas importadoras y exportadoras no cuentan con un expediente electrónico completo debido a la falta de un área especializada, la alta carga administrativa, cambios constantes en las reglas de comercio exterior o la pérdida de documentación histórica. Es por ello que el contar con herramientas automatizadas para integrar documentos de comercio exterior mejora la organización, reduce riesgos operativos y evita multas por incumplimiento ante requerimientos de la autoridad.
